Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuífero compartido

Sublema de acuífero
Adm. Unidad hidrogeológica o masa de agua subterránea situada en los ámbitos territoriales de dos o más planes hidrológicos de cuenca.
El anexo I de la LPHN lleva a cabo una enumeración de acuíferos compartidos. La misma LPHN determina en su artículo 8 el régimen jurídico de su utilización pudiendo pertenecer la gestión a los dos organismos de cuenca concernidos o a solo uno de ellos mediante acuerdo de las juntas de Gobierno interesadas. En todo caso el TRLA se refiere a la necesaria coordinación en la gestión de los acuíferos entre las demarcaciones afectadas. Los planes hidrológicos de cuenca contienen referencias a esas masas de agua subterránea compartidas. TRLA, art. 16 bis; LPHN, arts. 3, 7, 8 y anexo I.