- acuífero compartido
- Adm. Unidad hidrogeológica o masa de agua subterránea situada en los ámbitos territoriales de dos o más planes hidrológicos de cuenca.El anexo I de la
LPHN lleva a cabo una enumeración de acuíferos compartidos. La misma LPHN determina en suartículo 8 el régimen jurídico de su utilización pudiendo pertenecer la gestión a los dos organismos de cuenca concernidos o a solo uno de ellos mediante acuerdo de las juntas de Gobierno interesadas. En todo caso elTRLA se refiere a la necesaria coordinación en la gestión de los acuíferos entre las demarcaciones afectadas. Los planes hidrológicos de cuenca contienen referencias a esas masas de agua subterránea compartidas.TRLA, art. 16 bis ;LPHN, arts. 3 ,7 ,8 y anexo I.
Sublema de acuífero