Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuífero

Adm. Capa o capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir un flujo significativo de aguas subterráneas o su extracción en cantidades significativas. Se consideran dominio público hidráulico del Estado a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
La palabra acuífero aparecía en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y también se encuentra en el TRLA ; con posterioridad a la Ley 29/1985, se habló de unidad hidrogeológica y hoy la terminología jurídica adecuada, tras la DMA, es masa de agua subterránea. Cuando la roca no permite el paso del agua se habla de acuífero confinado y se designa a su contenido como agua subterránea no renovable. TRLA arts. 2 d), 12 y 40 d); RPH, art. 3 a).

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