Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

actuario de plan de pensiones

Sublema de actuario2, ria
Merc. Experto que dictamina sobre la suficiencia financiera y actuarial del plan de pensiones. Jurídicamente, son unos terceros independientes de los contratantes que revisan la consistencia técnica de la programación de los derechos y obligaciones establecidos en aquellos contratos colectivos.
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29-XI, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, art. 9.2 y disp. adic. 3.ª.