Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

actuación por otro o actuación por persona jurídica

Sublema de actuación
Pen. Construcción legal de origen doctrinal que permite imputar responsabilidad penal como si fuera intraneus al sujeto que, careciendo de la cualidad personal legalmente requerida y siendo por tanto extraneus, realiza la conducta típica de un delito especial por cuenta o en representación de otro que no actúa, o de una persona jurídica que tampoco es capaz de realizar una acción humana propia.
Esta construcción permite colmar una laguna de punición, porque sin ella el extraño nunca podría ser autor del delito especial y tampoco sería partícipe porque faltaría un autor al no haber actuado el otro o la persona jurídica. «El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre» (CP, art. 31).

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