Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

actuación previa a la vista en el juicio verbal

Sublema de actuación
1. Proc.; Esp. Actuación necesaria que ha de realizarse con anterioridad a la celebración de la vista del juicio verbal para que la misma pueda desarrollarse con éxito; tiene dicha consideración la notificación de la reconvención o de la oposición de un crédito compensable o la citación (en determinados casos) de peritos y testigos.
LEC, arts. 438-441.
2. Contr. ext.; Esp. Conjunto de trámites previos de naturaleza administrativa preparatorio del ulterior proceso jurisdiccional contable, en el que se practican las diligencias para la determinación, de manera previa y provisional, de los hechos supuestamente generadores del alcance, los presuntos responsables y su cuantificación, adoptando las medidas cautelares necesarias para garantizar los derechos de la Hacienda pública perjudicada. No obstante, si resultase negativa, se declarará, también de manera previa y provisional, la inexistencia de alcance.
«La finalidad que se persigue con la tramitación de las actuaciones previas es la de servir de necesario soporte a la vía jurisdiccional, pues al concretar, de manera previa y provisional, los hechos, presuntos responsables contables e importe de los perjuicios ocasionados a los fondos públicos, se facilita el ejercicio de sus acciones por los legitimados activos en el ulterior proceso jurisdiccional que, en su caso, será la sede adecuada para la resolución de las alegaciones que se efectúan» (Exposición de Motivos, Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas). «Tienen un carácter preparatorio del posterior proceso de reintegro por alcance […] no constituyen, sin embargo, un juicio contradictorio, ni están orientadas a obtener resoluciones declarativas de responsabilidad contable; simplemente coadyuvan al proceso posterior por medio de las diligencias probatorias y las medidas cautelares que se adopten. De ahí que en la tramitación de las actuaciones previas no resulte de aplicación el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora ni sean trasladables, sin más, los principios que rigen en el procedimiento sancionador» (Autos TCu, 17-VI-2005, 2-IX-2005, 20-XII-2006, 20-X-2008).