Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

actor civil

Sublema de actor
Pen. y Proc. Persona física o jurídica que ejercita, en el proceso penal, la acción civil. Puede ser el ofendido o el perjudicado por el delito, haciéndolo en este último caso conjuntamente con la acción penal como acusador particular, o el Ministerio Fiscal, quien resulta obligado a sostenerla, salvo que se haya advertido de su ejercicio por la vía judicial correspondiente.
LECrim, arts. 108 , 109, 110, 112, 320, 651 y 735.