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Siempre es imprescindible que la conducta anterior y la nueva revelen de un modo suficiente, expresa o tácitamente, la voluntad del sujeto del que emana. Sentencias del
TS de 2 de octubre de 2000 y 4 de marzo de 2002. La Sentencia de 4 de marzo de 2002 indica que «
precisa para su aplicación la observancia del comportamiento (hechos, actos), con plena conciencia de crear, definir, fijar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica»; para que tal ocurra es necesario que la conducta sea concluyente, indubitada, inequívoca. Y tiene que ser también palmario que «
entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o contradicción en el sentido de que, de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior». Por ello se excluye que vulneren la regla
venire contra factum proprium los precedentes ambiguos, las actuaciones ocasionales, poco claras, inconcretas, incapaces por sí mismas de generar confianza. También se excluye la aplicación de la regla a las modificaciones de situaciones establecidas, que se rigen por otros principios diferentes, como las modificaciones de normas reglamentarias o de planes (SSTS de 10-XII de 1999 y 14-VI de 2000), o la aplicación del
a las relaciones contractuales con la administración (
STS de 23-II de 2001), o incluso el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos que tiene una fundamentación específica en los límites de la autotutela administrativa.