Diccionario panhispánico del español jurídico

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acto procesal

1. Proc. Actuación producida en el seno del proceso judicial, fundamentalmente de carácter oral, por impulso del juez o tribunal, o a iniciativa de las partes, ya se trate de vistas, declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los informes periciales, etc.
Desde la STC 9/1981, de 31 de marzo, FJ 6, el Tribunal Constitucional ha subrayado la trascendental importancia que posee la correcta constitución de la relación jurídico-procesal para entablar y proseguir los procesos judiciales con la plena observancia del derecho de defensa que asiste a las partes. Un instrumento capital de esa correcta constitución de la relación jurídico-procesal es, indudablemente, el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, pues solo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes del litigio. Por ello, recae sobre el órgano judicial no solo el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso ( STC 186/2007, de 10 de septiembre), FJ 2 y las allí citadas (STS, 3.ª, 27-I-2012, rec. 3754/2010).
2. Can. Acto jurídico realizado por las partes (públicas o privadas) o el juez (o en su caso, el tribunal) en el proceso, que tiene efectos en la relación jurídica procesal.
El CIC, c. 1472 § 4, los denomina acta iudicialia. Este precepto distingue dos tipos de actos procesales: los actos de la causa, que sirven para definirla (p. ej., las pruebas, o las sentencias) y los actos del proceso o trámites ordenados por la ley para el desarrollo de la causa (p. ej., citaciones, notificaciones, nota de recepción de documentos). Se excluyen de los actos procesales los actos preparatorios como las pericias previas, o el poder otorgado al procurador, etc. Como todo acto jurídico, los actos judiciales deben cumplir los requisitos de validez de los cc. 124-128 del CIC.

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