Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto parlamentario

Parl. Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo efectuada por órgano parlamentario competente en el ejercicio de atribuciones parlamentarias. La dogmática parlamentaria distingue, en cuanto a su titularidad, entre actos del Parlamento como tal, o de cada Cámara en supuestos de bicameralismo, o de órganos internos de las Cámaras y, en cuanto a su naturaleza, actos legislativos y no legislativos.
Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado no contienen una taxonomía de los diferentes tipos de actos parlamentarios, sino que esta ha sido elaborada por la doctrina; no obstante lo cual, en las citadas normas parlamentarias existen disposiciones que apuntan sobre el reconocimiento reglamentario del acto parlamentario, caso del capítulo cuarto, del título VII del Reglamento del Congreso de los Diputados con la rúbrica de «De los actos del Congreso en relación con las Comunidades Autónomas».