Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado no contienen una taxonomía de los diferentes tipos de actos parlamentarios, sino que esta ha sido elaborada por la doctrina; no obstante lo cual, en las citadas normas parlamentarias existen disposiciones que apuntan sobre el reconocimiento reglamentario del acto parlamentario, caso del capítulo cuarto, del
título VII del Reglamento del Congreso de los Diputados 
con la rúbrica de «
De los actos del Congreso en relación con las Comunidades Autónomas».