Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto mejorativo

Civ. Acto realizado por el poseedor aumentando el valor de la cosa poseída. Las mejoras introducidas han de ser mantenidas una vez realizadas, o retiradas por quien las hizo en los casos en que la legislación lo permite. Las que aprovechan a la finca en la que se realizaron son indemnizables aunque no tiene derecho a indemnización el poseedor de mala fe, que podrá llevarse los objetos en que haya invertido siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando su valor.
CC, arts. 455 , 456 y 458.