Diccionario panhispánico del español jurídico

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acto irregular

Proc. Acto procesal realizado fuera de plazo o incumpliendo cualquier otro requisito exigido por la ley, cuando no produce efectiva indefensión.
«Es cierto que el Magistrado Ponente inicialmente designado […], no formó sala en la vista del recurso de apelación y fue sustituido por […] que actuó como ponente, sin que conste en la diligencia de vista extendida por el Sr. Secretario que tal sustitución se comunicara expresamente a los procuradores de las partes, que se encontraban presentes, lo que sin duda constituye una irregularidad procesal (artículos 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), según esta misma Sala tiene declarado, entre otras, en sentencia de 22 de marzo de 1997. Esta Sala tiene declarado en sentencia de 8 de marzo de 2002, con cita en igual sentido de las de 28 de febrero de 1991, 23 de marzo y 3 de abril de 1993, 1 de octubre de 1994 y 29 de septiembre de 1995, que para que dicha falta pueda fundamentar el motivo del recurso es necesario que la misma haya producido indefensión a la parte que la alega, lo que únicamente podrá apreciarse en el supuesto de que se hubiera podido hacer valer una causa de recusación de las previstas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial» (STS, 1.ª, 19-XI-2006, rec. 404/2000).

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