Son inscribibles los actos en que se produce el cambio jurídico real, como los títulos traslaticios o de declaración del dominio del inmueble, o los derechos reales establecidos sobre los mismos. También son inscribibles los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan cualesquiera derechos reales, así como los actos y contratos por los que se adjudiquen a alguien bienes inmuebles o derechos reales mediante transmisión fiduciaria, resoluciones sobre el estado civil del titular registral, etc. (
LH de 8-II-46,
art. 2). Tiene una regulación particular la inscripción de actos de naturaleza urbanística como los concernientes a la ejecución del planeamiento, a cesiones de terrenos, transferencias de aprovechamiento urbanístico, iniciación de expedientes de apremio para garantizar el cumplimiento de obligaciones, etc.