Diccionario panhispánico del español jurídico

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acto del secretario

Proc. Acto procesal que realiza o puede realizar el secretario judicial, en contraposición al acto de las partes o del juez. Comprende el ejercicio de la fe pública en el proceso, las resoluciones que puede dictar el secretario, diligencias de ordenación y decretos, y los actos de comunicación, así como las comparecencias y vistas que se celebren solo ante el secretario judicial.
«[…] 2. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales. 3. Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias: a) La ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados. b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer. c) Conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia. d) Cualesquiera otras que expresamente se prevean. 4. Se llamará decreto a la resolución que dicte el secretario judicial con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa» (LOPJ, art. 456 ).