Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto de instrucción

1. Adm. Actuación que tiene lugar durante la fase de instrucción de los expedientes administrativos, cuyo contenido se ciñe a la verificación de los hechos que fundamentarán la resolución final.
LPAC, art. 75.
2. Adm. En los expedientes sancionadores ha de designarse inmediatamente un instructor, que es el encargado de impulsar el procedimiento, practicar las pruebas y formular la propuesta de resolución.
LPAC, art. 64.
3. Pen. En la instrucción penal, tendente a la verificación de los hechos y el grado de participación en ellos de los imputados, la instrucción ha de ser dirigida por un juez instructor separado y distinto del juez o tribunal que haya de decidir.
LECrim, lib. II, tít. IV (de la instrucción), arts. 299 y sigs.

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