- acto copenado
- Pen. Hecho no penado conforme a la norma en la que es subsumible, sino con la correspondiente a otro hecho y a otro precepto en el que no es textual, pero sí valorativamente subsumible.«El motivo debe estimarse como vulneración de ley, amparable en el
artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que las frases tildadas de amenaza autónoma son las ya apreciadas para atribuir la voluntad homicida, como acto copenado con la sanción del homicidio intentado, sin que revistan la condición de autonomía que excluya la absorción prevista en elartículo 8. 3.ª del Código Penal » (STS, 2.ª, de 1-IV-2015, rec. 10928/2014).