Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto copenado

Pen. Hecho no penado conforme a la norma en la que es subsumible, sino con la correspondiente a otro hecho y a otro precepto en el que no es textual, pero sí valorativamente subsumible.
«El motivo debe estimarse como vulneración de ley, amparable en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que las frases tildadas de amenaza autónoma son las ya apreciadas para atribuir la voluntad homicida, como acto copenado con la sanción del homicidio intentado, sin que revistan la condición de autonomía que excluya la absorción prevista en el artículo 8. 3.ª del Código Penal» (STS, 2.ª, de 1-IV-2015, rec. 10928/2014).

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