Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el miembro de la Guardia Civil que observa conductas que atentan contra el buen nombre y credibilidad de las instituciones, poderes del Estado, comunidades autónomas o administraciones locales, o que atacan gravemente la buena imagen de la Guardia Civil.LORDGC, art. 8.1.
«El bien jurídico que se protege en la falta de que se trata es relativamente indeterminado, pero siempre referido a los conceptos de decoro, realce, buen nombre y credibilidad de la Guardia Civil y de las personas que integran este Instituto Armado […] es necesario que los comportamientos […] integrantes de la conducta se proyecten ; es decir, trasciendan a personas ajenas al Instituto de la Guardia Civil, las cuales han de conocer tanto los hechos […] como la condición de miembro del Cuerpo del actor» (STS, 5.ª, 26-VI-2014, rec. 31/2014).