Diccionario panhispánico del español jurídico

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acto administrativo tácito

1. Adm. Manifestación de voluntad de la Administración por medio de hechos concluyentes, no de manera expresa.
«La comunicación del Alcalde […] es un acto administrativo tácito, en el cual, sin declararlo expresamente, se deniega la petición de los Concejales de convocar una sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, indicándoles incluso en la propia comunicación que contra la misma podía interponerse recurso contencioso-administrativo» (STS, 3.ª, de 31-I-1997, rec. 5300/1993). Solo puede hablarse de actos tácitos cuando existe un acto expreso del que surge necesariamente un efecto jurídico que no está explícitamente consignado en él. Es decir, el acto tácito solo puede surgir de un acto expreso que necesariamente lo presuponga. Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, causa n.º 658, autos: “Benzi, Daniel Osvaldo c/ GCBA”, Sala II, del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, 2-XI-2001.
2. Adm.; C. Rica Acto que se realiza cuando el supuesto ofendido no ejerce, en tiempo y forma, los remedios legales para obtener la tutela sobre derechos renunciables.