Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto administrativo que agota la vía administrativa

Adm. Acto contra el que no caben más recursos administrativos, salvo el de reposición, y puede impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
LPAC, art. 40.2 y disp. final tercera, 2 y 3; LJCA, art. 25.1. La legislación determina los tipos de actos que ponen fin a la vía administrativa, tomando como criterio la inexistencia de órganos superiores o de procedimientos que pueden seguirse para modificar la decisión establecida.

Referenciado desde