Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto administrativo no impugnable

Adm. Actuación de la Administración que no es susceptible de enjuiciamiento por la jurisdicción contencioso-administrativa.
«Igual que no cabe anular una comida facilitada por la Administración a un interno de un centro penitenciario, aunque aquella no reúna las condiciones que exige el reglamento penitenciario, ni anular el tratamiento dispensado por un hospital de la Seguridad Social por muy defectuoso e incorrecto que el mismo sea, ni anular un transporte de viajeros efectuado por una empresa municipal que el mismo tenga y por muchos que hayan sido los preceptos vulnerados del Código de la Circulación o de la Ley de Seguridad Vial, tampoco cabe la anulación, por vía de revisión de oficio, del envío de un telegrama […]. Sí es posible que puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico y, en este caso, podrá basarse en estos hechos una responsabilidad patrimonial de la Administración encargada de la prestación del servicio, pero, desde luego, lo que no cabe es que se anulen, por mucho que el servicio se haya prestado de manera ilícita, por la sencilla razón de que no constituyen actos administrativos» (STS, 3.ª, 16-II-2005, en Muñoz Machado, S.: Tratado, IV, 26).