Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto administrativo extemporáneo

Adm. Actuación fuera de plazo, que no implica necesariamente la anulabilidad del acto, salvo que la naturaleza del plazo así lo imponga.
LPAC, art. 48.3 . No pueden dictarse actos revocatorios después de que un particular ha adquirido derechos por virtud del silencio de la Administración [cf. arts. 24.3.a) y 110].