Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto administrativo de contenido negativo

Adm. Acto denegatorio o desestimatorio de una solicitud o del reconocimiento de un derecho o situación individualizada.
Esta categoría tiene relevancia a efectos del régimen de medidas cautelares en caso de recurso; generalmente se deniegan las solicitudes de suspensión de un acto de contenido negativo, porque lo que con ellas se pretende no es el mantenimiento de la situación jurídica preexistente, sino precisamente su modificación; la suspensión implicaría la autorización de lo no autorizado por la Administración (STS, 3.ª, 27-IV-2012, rec. 5291/2011). Ello sin perjuicio de que actualmente «ni ya las medidas cautelares se limitan solo a la suspensión, ni el carácter negativo de un acto impide que respecto del mismo puedan adoptarse medidas cautelares, pues estas pueden tener un contenido positivo, resultando perfectamente posible, cautelarmente, la imposición a la Administración de una determinada actuación activa o positiva» (STS, 3.ª, 10-II-2010, rec. 1802/2008).