Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto administrativo contencioso

Hist. Distinción establecida en los orígenes del contencioso-administrativo en España para distinguir los asuntos cuya decisión pertenecía exclusivamente a la Administración de aquellos que debían ser resueltos por los tribunales. La línea divisoria fue siempre polémica.
«Solemnidades, generalidad de intereses, abstracción de pormenores, relación íntima con principios fijos y conocidos, he aquí el carácter de lo gubernativo. En lo contencioso todo son incidencias, particularidades, oscuridad […]» (Silvela, 1839). «Para evitar nuevas contestaciones sobre el límite de lo gubernativo y lo judicial, se entiende que para llamar un negocio contencioso ha de preceder demanda o denuncia formal, hasta cuyo acto habrá de considerarse como gubernativo» (Real Orden de 23-III-1833).

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