Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto administrativo anulable

Adm. Acto que incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
LPAC, art. 48. En derecho público los actos administrativos que infringen la legalidad son ordinariamente anulables y excepcionalmente, cuando incurren en vulneraciones graves del ordenamiento jurídico, nulos de pleno derecho. Los defectos de forma no determinan ordinariamente la anulabilidad, ni tampoco las actuaciones fuera de plazo.