- actividad prohibida al funcionario público
- Pen. Delito que realiza la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos legalmente, realiza por sí o por persona interpuesta una actividad profesional o de asesoramiento en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten en la oficina o centro en que está destinado o del que depende.
Sublema de actividad
Referenciado desde
actividad delictiva previa relacionada con el cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociación y actividad prohibida a los funcionarios públicos y por abusos en el ejercicio de su función, corrupción en las transacciones comerciales internacionales y delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, persona interpuesta