Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

actividad prohibida al funcionario público

Sublema de actividad
Pen. Delito que realiza la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos legalmente, realiza por sí o por persona interpuesta una actividad profesional o de asesoramiento en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten en la oficina o centro en que está destinado o del que depende.
CP, art. 441 .

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