Diccionario panhispánico del español jurídico

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actividad administrativa sancionadora

Adm. Potestad punitiva que la legislación reconoce a la Administración pública para reprimir conductas tipificadas en la ley como infracciones administrativas.
«El artículo 6.1 del CEDH establece que “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella” […]. El artículo 6.1, reproducido, no se refiere a las sanciones administrativas expresamente, sino que asegura la protección de los tribunales en los litigios de “carácter civil” o frente a cualquier acusación “en materia penal”, lo que planteaba la cuestión de saber si las sanciones administrativas se incluyen en la primera o en la segunda categoría. Para despejar esta incógnita, el TEDH estableció desde luego en la sentencia Özturk (21-II-84) que era perfectamente legítimo que los Estados descriminalizaran ciertas conductas configurándolas como sanciones administrativas, especialmente tratándose de infracciones potencialmente reiterativas y leves» (Muñoz Machado, S.: Tratado, IV, 949).