Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

actividad administrativa de interés general

Adm. Actividad dirigida a la satisfacción de los intereses generales. También pueden desarrollar actividades de interés general los particulares, bien en el marco de actividades reguladas o como gestores de servicios públicos de titularidad de las administraciones públicas.
«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho» (CE, art. 103.1 ).