Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

actitud interna

Pen. Disposición de ánimo del sujeto al cometer el delito, que puede consistir en los más diversos móviles o motivos, finalidades o actitudes subjetivas además del dolo o la imprudencia.
Es inadmisible basar el derecho penal exclusiva o fundamentalmente en esa actitud, disposición anímica o talante (derecho penal de la actitud interna), debiendo fundarse siempre en los hechos (derecho penal del hecho). Pero en los delitos sí se puede valorar, además de los elementos objetivos y subjetivos básicos (dolo o imprudencia) otros elementos de actitud interna reflejados en el hecho. Cuando algunos tipos delictivos o circunstancias agravantes o atenuantes contienen especiales elementos de actitud interna (como crueldad o ensañamiento, móvil de precio o recompensa, venganza, resentimiento, otros móviles abyectos, móviles altruistas o elevados), unas opiniones los interpretan como elementos de la culpabilidad, y otras como elementos del ilícito o injusto típico.

Referenciado desde