Diccionario panhispánico del español jurídico

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acta procesal

Sublema de acta
1. Proc. Acta que extiende el secretario del juzgado o tribunal para dejar constancia de un acto o hecho procesal a efectos de documentación reflejando el contenido del acto y, en su caso, las manifestaciones de los intervinientes.
Frecuentemente el acta se limita a dejar constancia de que el hecho o acto procesal ha quedado grabado en soporte informático. Puede ser un acta de juicio, de celebración de prueba, de comparecencia, acusación de oficio, de constancia, de declaración, etc. Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, art. 5.a).
2. Can. Documento escrito y firmado por el notario judicial que recoge de modo fidedigno las actuaciones de un procedimiento judicial.
Las actas procesales son documentos públicos eclesiásticos (CIC, c. 1540), por ello consituyen una prueba plena de la actuación judicial que recogen. Las actas deben ser autenticadas y numeradas por el notario con su firma o con el sello del tribunal (CIC, c. 1472 § 2). Deben conservarse en el archivo del tribunal. En caso de apelación, se debe remitir al tribunal superior una copia de las actas, de cuya autenticidad e integridad debe dar fe el notario (CIC, c. 1474 § 1; Dignitas Connubii, art. 90).

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