Diccionario panhispánico del español jurídico

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acta de junta electoral

Sublema de acta electoral, acta
Adm. y Const. Acta de escrutinio general que la junta electoral levanta al tercer día siguiente de la votación, consignando el número de electores que haya en las mesas según el censo, y especificando los votos obtenidos por las candidaturas, votos en blanco, votos nulos, reclamaciones y demás circunstancias. También levanta un acta de la sesión haciendo constar las incidencias producidas durante el escrutinio, y un acta de proclamación de electos. Un ejemplar de esta acta se envía a la Cámara o corporación de que vayan a formar parte los electos. La Junta Electoral General manda publicar en el BOE, en el plazo de cuarenta días, los resultados generales y por circunscripciones.
LOREG, arts. 83 , 94, 97.3, 98, 99, 108.1, 5 y 6.