Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acta

1. Gral. Documento donde se consigna por escrito el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cualquier órgano colegiado.
Es redactado por el secretario, y se expide con su firma y la del presidente. Por ejemplo, LSC, art. 50. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.
2. Parl. Relación sucinta de todas las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.
Se levanta acta de las reuniones de Mesa, Junta de Portavoces y reuniones de Mesa y portavoces de las respectivas comisiones. Artículo 65 del Reglamento del Congreso .
3. Gral. Documento que da fe o acredita determinados hechos o manifestaciones y que puede ser expedido en sede judicial o administrativa, o por fedatario público.
4. Int. púb. Documento que recoge sumariamente el contenido de una negociación internacional, bien en un ámbito informal, bien en el seno de una conferencia internacional; usualmente es un texto jurídicamente no vinculante, aunque puede surtir eficacia interpretativa como parte del contexto de un tratado.
5. Int. púb. Relación escrita de lo abordado, tratado o debatido en las reuniones de un órgano de una organización internacional.
6. Int. púb. En ocasiones, tratado.

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