Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acta

1. Gral. Documento donde se consigna por escrito el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cualquier órgano colegiado.
Es redactado por el secretario, y se expide con su firma y la del presidente. Por ejemplo, LSC, art. 50.
2. Parl. Relación sucinta de todas las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.
Se levanta acta de las reuniones de Mesa, Junta de Portavoces y reuniones de Mesa y portavoces de las respectivas comisiones. Artículo 65 del Reglamento del Congreso .
3. Gral. Documento que da fe o acredita determinados hechos o manifestaciones y que puede ser expedido en sede judicial o administrativa, o por fedatario público.
4. Int. púb. Documento que recoge sumariamente el contenido de una negociación internacional, bien en un ámbito informal, bien en el seno de una conferencia internacional; usualmente es un texto jurídicamente no vinculante, aunque puede surtir eficacia interpretativa como parte del contexto de un tratado.
5. Int. púb. Relación escrita de lo abordado, tratado o debatido en las reuniones de un órgano de una organización internacional.
6. Int. púb. En ocasiones, tratado.

Sublemas