Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acrecentamiento de oficios

Sublema de acrecentamiento
desus. Hist. Corruptela comúnmente admitida durante la recepción del derecho común (siglos xiii-xviii) según la cual se multiplicaban el número de oficios públicos de cualquier rama de la Administración de forma desmedida, especialmente la Administración local, a pesar de las normas que fijan el número de ellos en determinados ramos.
El motivo fue la venta del oficio público, lo que suponía ingresos rápidos para las arcas públicas, si bien reportaba enormes perjuicios para la Administración local. Cuando se creaban, siempre se usaba la fórmula de que se suprimirían cuando los ahogos de las arcas públicas lo permitieran, y a veces se hicieron, previo desembolso de la cantidad abonada o por muerte del comprador del oficio (en caso de venta por vida) o de sus herederos (cuando lo era por varias vidas). Por ejemplo, en los concejos andaluces el número de regidores era veinticuatro, de ahí que se denominaran veinticuatro como sinónimo de regidor; sin embargo, su número llegó a duplicarse en determinados momentos. «Mandamos, que en las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos donde hobiere cierto número de Alcaldías, Regimientos y escribanías por privilegio, uso y costumbre, que les sea guardado: y si algunos fueren acrecentados, y vacaren por muerte, o en otra qualquier manera que no sea por renunciación, se consuman aquellos que así vacaren, fasra ser reducidos al número antiguo» (Nov. Recop. 7.7.1).