Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acordada

1. Gral.; Arg. Cada una de las decisiones que toma la Corte Suprema de Justicia de la nación Argentina y que son vinculantes para todos los órganos y tribunales que de ella dependen.
2. Adm. y Proc.; Arg. y Ur. Resolución de carácter administrativo y general que dictan las cortes y tribunales supremos de justicia en uso de sus facultades de superintendencia y dentro de los límites de su jurisdicción, para regular sus propias actividades y las de todos los organismos judiciales que de ellos dependen.
En España se llamaron así las determinaciones que, con carácter general y sobre cuestiones relativas a la administración de justicia, adoptaba el Consejo de Castilla. En Argentina, también dictaron autos acordados la Real Audiencia y posteriormente la Cámara de Apelación y Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Con el nombre de La Acordada se creó en México, en el año 1710, una organización destinada a la persecución y juzgamiento de los salteadores de caminos. También era el nombre de la cárcel en que eran custodiados. En Argentina, por ejemplo, Ley Nacional 26 856, de Publicación Íntegra de Acordadas y Resoluciones.
3. Mil. Comunicación en la que se da conocimiento al Gobierno de un acuerdo.
CJM de 1980, art. 629.
4. Hist. y Proc. Comunicación dirigida por un tribunal a otro inferior con motivo de alguna irregularidad cometida en el asunto principal.
5. Hist. y Proc. Oficio que una autoridad dirige a otra con el objeto de que se compruebe algo o se coteje un documento.

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