«
En cuanto al reconocimiento legal de eficacia en el orden civil, de las resoluciones dictadas por los Tribunales Eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico y decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, se sustenta de una parte en el carácter aconfesional del Estado -art. 16.3 de la Constitución Española- y, de otra, en el párrafo siguiente del propio texto legal que obliga a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener las consiguientes relaciones de cooperación» (
STS, 2.ª, de 12-XI-1982, rec. 131/1982).