Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acervo líquido

Sublema de acervo
Civ.; Chile, Col., Ec., El Salv. y Ur. Conjunto de bienes que componen el patrimonio del causante separado de otros bienes con los cuales estaba confundido y al que aún no se le han deducido las bajas generales.
Se llama también acervo partible, porque esta masa de bienes es la que se divide entre los herederos según las normas que da la ley sucesoria o según las disposiciones que haya hecho el testador. Código Civil, de Chile, art. 959. Código Civil, de Colombia, art. 1016.