- aceptación del oficio
- Can. Requisito general de la provisión de los oficios eclesiásticos en todos los supuestos en que la provisión se realiza por presentación, por elección o por postulación.No se prevé expresamente cuando se trata de provisión libre por parte de la autoridad. Quizá esta omisión se deba a la obligación de los clérigos de aceptar y desempeñar las tareas a ellos encomendadas por el ordinario (CIC, c. 274 § 2). La doctrina clásica concebía la aceptación como el acto jurídico que transformaba el ius ad rem otorgado mediante la designación en ius in re.
Sublema de aceptación