En el Decreto de Graciano ya constan fuentes clásicas que exhortan a los obispos a no dejarse impresionar por nadie al ejercer su oficio (C. 2, q. 7, c. 46). En el
CIC vigente aparece esta expresión, por ejemplo, en el c. 524: «
El obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura parroquial, dejando de lado cualquier acepción de personas; para juzgar sobre la idoneidad, oiga al arcipreste y realice las investigaciones oportunas, pidiendo parecer, si el caso lo aconseja, a algunos presbíteros y fieles laicos».