Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción social de responsabilidad

Sublema de acción3
Merc. Acción ejercitada frente a los administradores de una sociedad de capital por la propia sociedad previo acuerdo de la junta general, o subsidiariamente por los socios minoritarios o por los acreedores sociales, para indemnizar el daño directo que haya causado a la sociedad su conducta ilícita y culpable.
LSC, arts. 238 y 241. «Como es bien sabido, el art. 238 de la Ley de Sociedades de Capital (antes, el art. 134 TRLSA) exige que la acción social de responsabilidad contra los administradores se entable por la sociedad, previo acuerdo de la Junta General. La Junta General de […] de 23 de mayo de 2000, declarada nula por el Tribunal Supremo, adoptó, entre otros, el acuerdo exigido legalmente para entablar la acción social de responsabilidad que se deduce con la demanda, pues se presenta en el mes de enero de 2001. No aparecen en los presentes autos acuerdos subsanatorios del declarado nulo, por lo que la acción social no puede prosperar» (STS, 1.ª, 16-X-2013, rec. 1017/2011). Ley Nacional 19 550, de Sociedades, de la República Argentina, arts. 276 y sigs. La ley argentina prevé, además, la acción de responsabilidad que puede ejercer el representante del concurso y los acreedores en la quiebra y la acción individual del accionista (ut singuli), arts. 278 y 279 del mencionado cuerpo legal. Ley 222 de 1995, de Colombia, art. 25.