Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción real

Sublema de acción3
Civ. Acción que nace de alguno de los derechos llamados reales, especialmente del dominio, servidumbre, prenda o hipoteca.
LH, arts. 126 y sigs. «En efecto, pese a tener la acción de que se trata una naturaleza real, en el sentido de tender a la protección de un derecho de esa clase: sentencia 259/2011, de 27 de abril, y a entenderse por la jurisprudencia que la misma está incluida, implícitamente, en la relación de facultades del dueño contenida en el artículo 348 del Código Civil (sentencias 518/2004, de 3 de junio, 1261/2004, de 30 de diciembre, entre otras muchas) y pese a lo que sobre la prescripción extintiva de las acciones reales disponen, en sus respectivos casos, los artículos 1962 y 1963 del Código Civil, es lo cierto que la declarativa de la propiedad no prescribe aisladamente considerada. Así lo han declarado, respecto de otras acciones de esa clase (referidas a distintas materias, pero por la misma razón) las sentencias 549/2000, de 5 de junio, 230/2002, de 14 de marzo, 261/2002, de 25 de marzo, 984/2002, de 23 de octubre, 614/2005, de 15 de julio, 897/2005, de 17 de noviembre, 747/2010, de 30 de diciembre, y respecto del tipo concreto de la ejercitada en la demanda, la sentencia 614/2005, de 15 de julio» (STS, 1.ª, 19-XI-2012, rec. 1347/20029).