Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción pignoraticia

Sublema de acción3
Civ. Acción derivada del derecho de prenda.
«La entrega de la cosa es, pues, necesaria, no solo para el nacimiento del derecho real de garantía, sino, a la vista del artículo 1863 del Código Civil , respetuoso con la tradición romana, para la perfección del propio contrato que lo origina y que dicho texto legal tipifica. En este sentido se había pronunciado esta Sala en las sentencias de 11 de junio de 1912 (“[…] son de esencia del contrato de prenda la garantía que se constituye sobre una cosa mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación principal y, además, la entrega de la misma, pues precisamente la garantía descansa en la posesión material que el acreedor obtiene de la prenda, por lo que no solo la exige de un modo expreso nuestro Código en sus artículos 1863 y 1922, sino que igualmente la consideró requisito indispensable la legislación romana para que estuviera perfeccionado el contrato […]”), 26 de junio de 1945 (“ […] la naturaleza real del contrato de prenda, que, según los artículos 1863, 1872 y 1926, en su regla primera, del Código Civil, exige para quedar constituido que la cosa pignorada sea puesta en posesión del acreedor pignoraticio y atribuye a este acción directa sobre la misma y excluyente de los demás acreedores, para realizar un crédito sin intervención judicial, hasta donde el valor de ella alcance […]”) y 8 de enero de 1952 (“[…] porque si no existió el desplazamiento indispensable para la constitución eficaz de la garantía real pignoraticia, según lo exige el artículo 1863 y los corroboran los artículos 1191 y 1922.2.º del Código Civil, ni se está en presencia de pacto expreso por el que puede establecer prenda sin desplazamiento, en los casos previstos por los artículos 1863 bis y siguientes, adicionado al Código por la Ley de 5 de diciembre de 1941, luego derogados)» (STS, 1.ª, 21-VII-2006, rec. 3539/1999).