Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción penal privada

Pen. y Proc. Acción penal que corresponde ejercitar, como acusación particular, a una persona ofendida por un delito. Puede ser exclusiva del ofendido o perjudicado, si tiene el monopolio de los efectos de la acción y puede ejercitar el perdón. Si el fiscal puede continuar la acusación, la acción privada es de carácter no exclusivo.
LECrim, art. 109 , mod. por Ley 13/2009 de 3-XI. «Es decir, la tutela jurisdiccional en materia penal incluye el ejercicio de la acción penal por las personas privadas, como consecuencia de lo cual, e independientemente de la que viene encomendada al Ministerio Fiscal que tiene el derecho-deber de ejercitar la acción penal (art. 105 LECrim), como defensor de la legalidad (arts. 124.1 CE y 435 LOPJ ), se atribuye su ejercicio a los propios perjudicados por el delito mediante la llamada acción particular» (STS, 2.ª, 23-IV-2013, rec. 424/2012).