Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción noxal

Sublema de acción3
desus. Civ. Acción que se ejercita por los daños causados por un animal, doméstico o no, contra la persona que lo posee y ejerce sobre él, en interés propio, una dominación continuada. También la acción que se ejercita por los daños causados por animales peligrosos, y por animales de una finca de caza en los predios vecinos.
CC, arts. 1905 y 1906. En derecho romano, cuando un hijo de familia o un esclavo (que carecían de personalidad pero estaban sujetos a responsabilidad penal) cometía un delito, la acción penal se ejercitaba contra el padre o dueño, y era noxal en cuanto que el demandado, si era vencido en juicio, podía optar por pagar la pena o exonerarse de responsabilidad entregando en noxa (noxae datio, o noxae deditio) el cuerpo del delincuente a la parte ofendida. La deditio se realizaba mediante mancipatio del hijo o esclavo a favor del demandante (Gayo 4, 79; Torrent Ruiz, A.: Diccionario, 69).