Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción negatoria

Sublema de acción3
Civ. Acción que puede ejercitar el propietario para obtener una declaración judicial de que un bien de que es titular no está sujeto a derechos o facultades que se atribuye un tercero. Normalmente se refiere a supuestos de derecho de servidumbre, pero puede utilizarse con carácter más general.
CC, art. 511 . Ulpiano (Digesto 8, 5, 4.2) la llama acción negatoria, y Gayo (4, 3; I.4.6.2), negativa, pero siempre se refieren a la acción promovida por el propietario contra quien proclamare ilícitamente la titularidad de un derecho real limitado sobre la cosa propia, afirmando su libertad de cargas. «Acción negatoria, como protectora del derecho de propiedad, que tiene por objeto la declaración negativa de que un determinado predio no está sometido a un derecho real de servidumbre (así, en este sentido sentencias de 24 marzo 2003 y 13 octubre 2006) cuyo presupuesto ineludible (como dice la sentencia de 17 marzo 2005) es la prueba —en el presente caso, admisión por las partes— del derecho de propiedad del demandante, propiedad que se presume libre, por lo que la parte demandada sufre la carga de la prueba de su titularidad del derecho real de servidumbre» ( STS, 1.ª, 11-VII-2014, rec. 1589/2012). Ley 1183, de Código Civil, de Paraguay, art. 2441.