Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción hipotecaria

Sublema de acción3
Civ. y Proc. Acción que corresponde ejercer al acreedor hipotecario contra el dueño de la finca hipotecada al no cumplir el deudor la obligación garantizada con dicho gravamen.
El título de ejecución hace posible la realización del valor o ius distrahendi. La acción se dirige contra el titular dominical de la finca, aunque, en caso de que no sea también el deudor de la obligación garantizada, deberá ser requerido para que intervenga en el juicio hipotecario. LH, arts. 126 y sigs. «Instituida la hipoteca en nuestro derecho, de acuerdo con su naturaleza tradicional, como un refuerzo y, conforme declara el artículo 105 de la Ley Hipotecaria, para el aseguramiento de una obligación personal, ha de estimarse consecuencia natural y lógica de ello que esta quede amparada bajo aquella institución con todo el alcance y la extensión que a la misma reconoce la Ley […] la acción hipotecaria, y precisamente en razón a la accesoriedad de la hipoteca en relación con la obligación personal que garantiza, no puede imaginarse sin el prius que llega a constituir un elemento esencial de su concepto, del crédito asegurado y para el cual nace y adquiere la necesaria eficacia, extremo que no podía olvidar el legislador cuando al redactar el artículo 1964 del Código Civil fijó en veinte años de plazo prescriptivo de la misma, y mucho menos cuando en el propio precepto establecido el de quince años para el de las acciones personales que no tuvieran plazo especial descriptivo señalado, con referencia sin duda a las obligaciones que no estuvieran aseguradas con hipoteca […] no dándose dentro del derecho común, acciones personales de mayor plazo prescriptivo que las de los quince años a que alude dicho artículo 1964, no hubiera sido racional señalar un plazo mayor en cinco años a la prescripción de la acción hipotecaria si no había de comprenderse asimismo en ese plazo mayor la del crédito asegurado, pues de otro modo y por el tiempo de la diferencia habría que admitir una hipoteca vacía, o hipoteca independiente, o deuda inmobiliaria que en nuestro Derecho no tiene cabida» (STS, 1.ª, 8-XI-1960).

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