Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción dolosa

Sublema de acción1
1. Civ.; Arg., Hond. y P. Rico Vicio de la voluntad, consistente en la aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración de un acto.
CCCN, art. 271. Código Civil, de Colombia, art. 63. Código Civil de Puerto Rico, Art. 292, 31 LPRA § 6211.
2. Pen.; Chile Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener, consciente y voluntariamente, un resultado antijurídico (dolo directo), y también aquella en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).