Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción directa

Sublema de acción3
Civ. Facultad de determinados acreedores para reclamar directamente al deudor de su deudor.
CC, arts. 1552 y 1597. La acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra, prevista en el art. 1597 CC, requiere de la existencia de «un crédito del contratista contra el dueño de la obra, de manera que es la cantidad que este o el subcontratista deba al contratista, o primer subcontratista en este caso, lo que forma el contenido de la acción […] esta Sala ha venido considerando que puede ocurrir que la prueba resulte imposible para el demandante, que no conoce las relaciones entre el comitente y el contratista, de manera que exigir esta prueba podría convertir en ilusoria la acción directa después de haberle sido reconocida al subcontratista; por ello se invierte la carga de la prueba y es el dueño de la obra (o el contratista anterior) el que sufre las consecuencias de la falta de prueba de que ha pagado y, por tanto, de que no concurre este presupuesto» (STS, 1.ª, 12-XII-2007, rec. 3876/2000). Código de Comercio, de Colombia, art. 1133.