Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción de suplemento de legítima

Sublema de acción3
Civ. Facultad de reclamación otorgada al legitimario en el caso de que el testador le haya dejado menos de lo que le corresponde como tal y para que pueda reclamar la parte del haber hereditario que le falta para completar la legítima.
«La defensa de la intangibilidad cuantitativa de la legítima y, con ella, la pretensión de una nueva cognitio relativa a computación y valoración del haber hereditario debe realizarse, únicamente, por el marco general de la acción de suplemento de la legítima, artículo 815 del Código Civil , como base para el ejercicio de la acción de reclamación de disposiciones testamentarias que lesionen o “mengüen” la legítima y, en su caso, de la reducción por inoficiosidad de las donaciones, artículo 817 del Código Civil. Esta aplicación técnica, que deriva de nuestro sistema sucesorio, específica y diferenciada, no puede confundirse ni reconducirse al ámbito de la nulidad patrimonial o al de su rescindibilidad por lesión» (STS, 1.ª, 4-I-2013, rec. 1261/2010).