- acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida
- Civ. Acción ejercitable frente al vendedor y que tiene por objeto remediar la insatisfacción del comprador por la entrega de una cosa que adolece de vicios o defectos ocultos si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Confiere al comprador la posibilidad de optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria) o rebajar una cantidad proporcional del precio (acción estimatoria o quanti minoris).«Para que el vendedor esté obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida y el comprador pueda o no ejercitar las acciones que le confieren los
artículos 1484 y1486 delCódigo Civil , es menester que aquellos vicios hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin a que se destina y que no se encuentren a la vista de un modo manifiesto y ostensible» (STS, 1.ª, 24-II-2006, rec. 2441/1999 ).
Sublema de acción3