Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción de regreso

Sublema de acción3
1. Merc. Ejercicio del derecho del tenedor de una letra para reclamar su importe al librador o, en su caso, a los endosantes anteriores al actual tenedor, así como a los avalistas de todos ellos. Es acción de regreso porque el tenedor reclama a las personas que le precedieron en la firma de la letra.
Ley 19/1985, de 16-VII, Cambiaria y del cheque, arts. 49, 50 y 57.
2. Merc. Acción contra el librador o contra cualquiera de los endosantes o de los avalistas del cheque.
Ley 19/1985, art. 153. «Los pagarés, como se comprueba al examinar los originales, llevan estampada al dorso la firma del endosante, que coincide con el primer tomador de los mismos, demandante y recurrente en estas actuaciones. Esto es, figuran transmitidos, mediante “endoso en blanco” (artículo 16) todos los derechos resultantes del mismo. Por tanto, sus sucesivos tenedores estaban facultados para completarlo a nombre propio o al de otra entidad. La entidad demandada […] asume, expresamente, en su escrito de contestación su cualidad de tomadora (segunda tomadora, evidentemente, de los pagarés) que equivale a endosataria. Al haberse perjudicados los pagarés, por falta de protesto, la endosataria quedó privada de acción de regreso contra el endosante, por lo que, en realidad, la titular de la “acción directa” contra el “firmante” era ella y no el actor. Consecuentemente, tenía que haber ingresado el importe de los pagarés en la cuenta de su endosante, sin perjuicio de las reclamaciones que le correspondieran» (STS, 1.ª, 11-X-1999, rec. 464/1995).
3. Adm. En materia de responsabilidad administrativa, facultad de que dispone, cuando la legislación lo permite, la Administración pública que hubiese sido condenada a indemnizar las lesiones causadas a cualquier persona como consecuencia de hechos o actos administrativos para seguir acciones resarcitorias o de regreso contra el funcionario o agente causante del daño.
4. Civ. Mecanismo procesal a través del cual el sujeto que ha hecho frente a una obligación exige al deudor el pago del importe satisfecho.
CCCN, art. 840.
5. Adm. Mecanismo procesal a través del cual el sujeto que ha hecho frente a una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por la producción de un daño exige del agente responsable el pago del importe satisfecho.
LRJSP, art. 36.

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