- acción de reconocimiento de paternidad
- Civ. Acción que pretende obtener la declaración de filiación paterna.«[…] el estado actual de la doctrina del Tribunal Constitucional. Conforme a tal doctrina el progenitor tiene legitimación sin plazo para ejercitar la acción de reclamación de paternidad no matrimonial sin posesión de estado. También nos hemos hecho eco de los peligros que para la seguridad jurídica y la paz familiar puede suponer tal legitimación sin límites, pero dejando constancia que la elección y concreción de tales limitaciones corresponde al legislador, y al día de hoy no se han fijado» (
STS, 1.ª, 3-XII-2014, rec. 1946/2013 ). «Es en efecto correcto que se haya ejercitado la acción de reclamación sin deducir expressis verbis una pretensión de impugnación de la paternidad establecida, ya que se trataría de una pretensión accesoria, implícita en la acción principal de reclamación que se ejercita, aunque también es claro que ello no supone, en absoluto, que el Tribunal de instancia no pronuncie, con expresa y clara indicación, una condena a tener por impugnada la filiación establecida, ordenando lo procedente para su rectificación en el Registro Civil, como exige la coherencia del sistema, y en especial el invocadoartículo 50 de la Ley del Registro Civil » (STS, 1.ª, 22-XI-2005, rec. 438/2001 ).
Sublema de acción3